Procedimiento de Recargas

RECARGA DE EXTINTORES EXTINTORES

1.1 Esta norma establece los criterios generales que se deben aplicar, durante la vida útil de un extintor, para efectuar la inspección, Mantención, recarga y prueba hidrostática del mismo.

1 .2 Esta norma establece además la frecuencia con que se debe realizar cada una de las operaciones.

1.3 Esta norma incluye las acciones correctivas que se deben aplicar cuando la operación practicada revele alguna deficiencia en el extintor.

2.1  Esta norma se debe aplicar a los extintores portátiles, manuales o rodantes, de cualquier tipo y procedimiento.

3.1 NCh1180/5 Extintores de polvo químico seco Parte 5: Manómetros.

3.2 NCh1429 Extintores portátil Terminología y definiciones.

3.3 NCh1430 Extintores portátil Características y rotulación.

3.4 NCh1724 Extintores portátil Polvo químico seco Requisitos y métodos de ensayo.

3.5 NCh1737 Extintores de polvo químico seco Ensayo particulares.

3.6 NCh2244 Gases comprimidos Inspección periodística de cilindros de acero.

3.7 NCh2247 Cilindro para gases comprimidos Ensayo de presión hidrostática.

4.1 Cilindro de alta presión: es aquel que tiene nitrógeno, aire comprimido, o dióxido de carbono (CO2), a una presión de servicio mayor de 3450 kpa (500 psi) a 21°C.

4.2 Cilindro de baja presión: es aquel que contiene nitrógeno, aire comprimido u otros gases expelentes a una presión de servicio de 3.450 kpa (500 psi) o menor, a 21°C.

4.3 Inspección: Verificación visual que el extintor está disponible y en condiciones de funcionamiento. Su propósito es dar una seguridad razonable que el extintor funcionará en forma efectiva y segura.

4.4 Mantención: Verificación completa del extintor. Su propósito es dar la máxima seguridad que el extintor funcionará en forma efectiva y segura.

4.5 Recarga: es el reemplazo del agente de extinción; para cierto tipo de extintores puede incluir además el reemplazo del gas expelente.

4.6 Servicio técnico: Aquel se realiza la Mantención, recarga y prueba hidrostática, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante del extintor.

4.7 Sistema cerrado de recuperación de Holón: sistema que permite la transferencia de Holón entre el extintor, el envase de suministro y el envase de recarga y recuperación de manera que no escape Holón hacia la atmósfera. El envase de suministro o recarga y recuperación debe ser capaz de mantener el Holón en un ambiente sellado hasta que se use de nuevo ose devuelva al fabricante.

4.8 Sistema cerrado de recuperación de polvo químico seco: sistema que permite la transferencia del polvo químico seco entre el extintor y el envase de recuperación que es cerrado para evitar la pérdida del agente de extinción hacia la atmósfera.

4.9 Otros términos empleados en esta norma se encuentra definido en NCh1429.

5.1 La inspección, Mantención, y recarga de un extintor son responsabilidad del dueño, encargado u ocupante del lugar donde se encuentran ubicados los extintores.

5.2 La inspección se debe efectuar mensualmente y para su realización es necesario disponer de los conocimientos mínimos, que permitan aplicar el procedimiento de inspección que se describe en el capítulo 6 de esta norma.

5.3 La Mantención de los extintores se debe efectuar a intervalos de no mayores de un año y debe ser realizada según se describe en el capítulo 7 de esta norma.

5.4 La Mantención y recarga de un extintor deben ser practicadas por personas competentes (ver anexo a) que tengan a su disposición:

a- el manual de servicio del fabricante del extintor:

b- las instrucciones necesarias para ejecutar una Mantención confiable:

c- los instrumentos, herramientas y equipos apropiados que incluyan, entre otros, los siguientes: – un sistema cerrado de recuperación de Holón, polvo químico seco o dióxido de carbono (CO2), según corresponda; – una balanza de precisión, debidamente calibrada; – un regulador de presión, debidamente calibrado; – las herramientas y conexiones apropiadas al uso.

d- los materiales de recarga, los lubricantes y los repuestos que cumplan con las especificaciones técnicas del fabricante del extintor.

5.5 la etiqueta o rótulo del servicio técnico se debe colocar según se indica en 6.7 de NCh1430.

El propósito de la inspección es dar seguridad razonable que el extintor funcionará en forma efectiva y segura. Esto se hace observando que se encuentre en el lugar designado, que no haya sido operado o alterado y que no exista daño físico obvio o condición que impida su operación.

6.1 Frecuencia Los extintores se deben inspeccionar al momento de su instalación y posteriormente a intervalos aproximados de 30 días; cuando las circunstancias lo requieran, las inspecciones deben ser más frecuentes.

6.2 Procedimiento de inspección La inspección periódica de los extintores debe incluir, a lo menos, la verificación de los siguientes ítems:

a) que el extintor esté en un lugar designado;

b) que el acceso a la visibilidad al extintor no estén obstruidos;

c) que las instrucciones de uso sean legibles y estén de frente a la vista;

d) que los sellos de seguridad indicadores de uso no falten o estén rotos;

e) que la masa del extintor cargado corresponda a la información del rótulo;

f) que no se observe evidencia de daño físico, corrosión, escape u obstrucción de la manguera;

g) que la lectura del manómetro esté entre los límites de la zona de operación.

h) Que los rótulos del servicio técnico estén vigentes;

i) Que el extintor no sea de un tipo obsoleto (ver anexo B). En caso de los extintores rodantes, se debe verificar además, la condición de la manguera, boquilla, ruedas, llantas y vehículo.

6.3 Acción correctiva

     6.3.1 Extintores en general Cuando la inspección revele alguna alteración o deficiencia respecto de lo señalado en 6.2 letra a) y b), se debe adoptar de inmediato la acción correctiva pertinente.

     6.3.2 Extintores recargables Cuando la inspección revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones descritas en 6.2 letras c) a h), el extintor debe someterse a Mantención.

      6.3.3 Extintores de polvo químico seco no recargable Cuando la inspección revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones descritas en 6.2 letras c), e), f), y g), el extintor debe recargarse, retirarse del servicio y destruirse según las indicaciones del fabricante.

        6.3.4 Extintores de Holón no recargables Cuando la inspección revele una deficiencia en cualquiera de las condiciones descritas en 6.2 letras c), e), y g), el extintor debe retirarse del servicio y devolverse al fabricante sin descargarlo. Si el extintor no se devuelve al fabricante, debe devolverse al distribuidor o proveedor para permitir la recuperación segura del Holón.

6.4 Registro de inspección

       6.4.1 El personal encargado de las inspecciones debe mantener un registro de cada uno de los extintores inspeccionados, señalando la acción correctiva aplicada.

       6.4.2 A lo menos una vez al mes, se debe registrar la fecha de inspección y las iniciales de la persona que llevó a cabo dicha inspección; este registro se debe llevar en una tarjeta colgante y/o una etiqueta adherida a cada extintor.

7.1 El propósito de la Mantención es dar la máxima seguridad que el extintor funcionará en forma efectiva y segura. Incluye un examen completo y cualquier reparación o repuesto que necesite; normalmente revela si se requiere una prueba hidrostática.

     7.1.1 Los extintores retirados para Mantención y/o prueba hidrostática deben vaciarse. El polvo químico seco se puede reutilizar siempre y cuando para vaciar el extintor se use un sistema de recuperación cerrado (ver 4.8) y el agente de extinción se guarde en un envase sellado para evitar su contaminación. Antes de volver a utilizar un polvo químico seco se le debe inspeccionar para verificar que es del tipo adecuado, ni está contaminando y mantiene su condición física (fluidez u ausencia de grumos).

     7.1.2 Los conjuntos de manguera usando en los extintores de dióxido de carbono (CO2) deben ser sometidos a una prueba de conductividad eléctrica (ver anexo C); los conjuntos que no pasen dicha prueba deben ser destruidos.

     7.1.3 Los reguladores de presión suministrados para extintores rodantes, deben ser sometidos de acuerdos, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, a ensayos de presión estática y razón de flujo.

     7.1.4 Los extintores que sean retirados para Mantención o recarga deben ser sustituidos por extintores de repuestos, adecuados al tipo de riesgo u a lo menos de igual potencial de extinción.

     7.2.1 Todos los extintores deben ser sometidos a Mantención con una frecuencia no superior a un año, o cuando sea indicado específicamente por una inspección. El procedimiento de Mantención se debe realizar de acuerdo con 7.3 de esta norma. En el caso de los extintores de Holón, la remoción del agente de extinción debe hacerse solamente mediante el uso de un sistema cerrado de recuperación de Holón (ver 4.7).

     7.2.2 Los extintores no recargables no deben probarse hidrostáticamente, sino que deben retirarse del servicio en un plazo máximo de 12 años a partir de la fecha de fabricación. Los extintores de Holón no recargables se deben desechar según se indica en 6.3.4 de esta norma.